El Ministerio ha cambiado de criterio tras varias sentencias del Tribunal Supremo que rechazaban la práctica de la Seguridad Social.

Los autónomos societarios, aquellos que tienen una sociedad mercantil, también pueden beneficiarse de la tarifa plana. La Seguridad Social ha cambiado su criterio al respecto, ya que excluía a este colectivo propietario de empresas de esta cotización reducida de 60 euros durante el primer año de actividad, ampliable en algunos supuestos. Así lo ha notificado la Tesorería General de la Seguridad Social en una comunicación interna tras varias sentencias del Tribunal Supremo que rechazaban la exclusión de este colectivo. El colectivo de autónomos ATA, que ha difundido el documento de la Seguridad Social, ha celebrado la rectificación.

Por tanto, aquellos autónomos societarios que se hayan dado de alta en los últimos años y a los que se les negó la ayuda, pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones. 

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