Desde el día 1 de octubre entran en vigor las nuevas normas y condiciones para acogerse a las tres modalidades de ERTE que el Gobierno aprobó el 29 de septiembre, y todos ellos hasta el 31 de enero de 2021.

En principio, todas las empresas que tengan dificultades económicas ocasionada por la pandemia podrán solicitar un expediente de empleo con unas condiciones muy ventajosas, que superan incluso los que había este verano. Sin embargo, dependiendo del sector en el que desarrollen su actividad o de si tienen algún tipo de restricción administrativa causada por un rebrote tendrán que acceder a un tipo u otro, aunque en cualquier caso las exoneraciones en las cuotas oscilarán entre el 70% y el 100% los próximos cuatro meses.

Según el Real Decreto-ley 30/2020 , desde el día 1 de octubre se prorrogan de forma automática todos los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, las empresas que tengan vigentes un ERTE por coronavirus deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre, mientras que las que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida, según explica el documento. De igual manera, deberán informar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de los trabajadores que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

Cabe resaltar que el hecho de que los ERTE actuales se prorroguen automáticamente no supone que las 150.000 empresas que aún continúan acogidas a uno de ellos mantendrán las ventajas que tienen. En esta nueva prórroga el Ejecutivo limita los ERTE de fuerza mayor a los sectores más castigados por la pandemia. Así, solo si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales, que serán del 85% si la compañía tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% si contaba con más de 50. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas mismas exoneraciones aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

¿Cómo se han seleccionado estas 42 actividades, entre las que se encuentran hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos, pero también tintorerías o videoclubs? Lo que han hecho ha sido establecer los sectores a los que pertenecen las empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General.

Además de este Erte por Fuerza Mayor que sí se prorroga y tiene exoneraciones (con los condicionantes antes expuestos; el resto no tendría beneficios), hay otros dos tipos de ERTE publicados en la normativa y que son:

  • Erte por impedimento de la actividad (anterior Erte por rebrote): Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras. En este caso no hay prorroga, sino que se debe de tramitar una nueva solicitud. Esto implica un nuevo plazo de seis meses a partir de dicha solicitud para el mantenimiento del empleo. Exoneraciones, durante la vigencia de las restricciones y hasta el 31 de enero:
    • 100% de la aportación empresarial, para empresas con menos de 50 trabajadores
    • 95% de la aportación empresarial, para empresa con más de 50 trabajadores
  • Erte por limitaciones de la actividad (figura nueva): Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptada por autoridades españolas. En este caso no hay prorroga, sino que se debe de tramitar una nueva solicitud. Esto implica un nuevo plazo de seis meses a partir de dicha solicitud para el mantenimiento del empleo. Exoneraciones, durante la vigencia de las restricciones y hasta el 31 de enero:
    • Para empresas con menos de 50 trabajadores
      • Octubre: 100% de la aportación empresarial
      • Noviembre: 90% de la aportación empresarial
      • Diciembre: 80% de la aportación empresarial
      • Enero: 70% de la aportación empresarial
  • Para empresas con más de 50 trabajadores
    • Octubre: 90% de la aportación empresarial
    • Noviembre: 80% de la aportación empresarial
    • Diciembre: 70% de la aportación empresarial
    • Enero: 60% de la aportación empresarial

En estos tres tipos de Ertes, se mantiene:

  1. el importe de las prestaciones sobre la base del 70% de la base reguladora
  2. la condición de no consumir paro
  3. Salvaguarda del empleo durante 6 meses

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https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/nuevas-medidas-aplicacion-ERTE-COVID-19-Real-Decreto-ley-30-2020-29-septiembre.html